viernes, 11 de enero de 2008

TRAICION A LA PATRIA EN MATERIA MILITAR
ALERTA A LA NACIÓN
UNA REFLEXIÓN OBLIGANTE



Este delito existe cuando se toman las armas contra la Nación o al someter total o parcialmente la vida nacional al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; asimismo, cuando los hechos se gestan contra un país aliado que se encuentra en guerra o conflicto con aquel que se considera un enemigo común. No es un delito ordinario, ya que atenta contra la integridad, unidad o dependencia del territorio de la Nación y no contra la organización política, que es lo que le diferencia del delito de rebelión.

En nuestra legislación siempre hubo confusión entre la traición y los delitos contra el Estado; hoy, la ley militar venezolana señala que para cometer ese delito, es necesario que el autor sea venezolano o que se encuentre al momento de la comisión del hecho al servicio de la República, igualmente hay algo que permitirá pensar a todo aquél a quien corresponda defender al Estado y decidir su futuro, eso esta contenido en el articulo 467 del código castrense y reza: “Todo aquel que al tener conocimiento de que se intenta cometer el delito de traición a la patria y no haya cumplido lo dispuesto en el artículo 170, será condenado como si lo hubiera cometido…”

Al oír todas las justificaciones que se le dan a grupos irregulares que han traspasado nuestras fronteras, debemos hacernos esta pregunta a nivel interno:

¿Se justifica el asalto a Cararabo, donde murieron 18 de nuestros hermanos infantes de marina? , ¿Hay que aceptar como válidas y gloriosas, las dos masacres a la Guardia Nacional en Cutufí?

Pensar no cuesta nada…


MARIO IVAN CARRATÚ MOLINA.